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 Derechos sordoceguera Parlamento Europeo (2004)

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Fecha de inscripción: 18/11/2008

MensajeTema: Derechos sordoceguera Parlamento Europeo (2004)   Lun Nov 16 2009, 08:45

DECLARACIÓN POR ESCRITO


Presentada de conformidad con el artículo 51 del Reglamento por Richard Howitt, Mario Mantovani, Elizabeth Lynne, Patricia McKenna e Ilda Figueiredo sobre los derechos de las personas sordociegas.



12 de enero 2004


Declaración por escrito sobre los derechos de las personas sordociegas
El Parlamento Europeo,


– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea y el principio de la dignidad humana,


A. Considerando que la sordoceguera es una discapacidad específica consistente en un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta el acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad,


B. Considerando que en la Unión Europea hay aproximadamente 150 000 personas sordociegas,

C. Considerando que algunas de estas personas son completamente ciegas y sordas, pero que la mayoría conserva en parte uno o ambos sentidos,


D. Considerando que las personas que sufren esta discapacidad específica necesitan una ayuda especial por parte de personas con conocimientos especializados,


1. Pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que reconozcan y respeten los derechos de las personas sordociegas;

2. Declara que las personas sordociegas deberían tener los mismos derechos que los demás ciudadanos de la Unión Europea y que estos derechos deberían garantizarse mediante una legislación adecuada en cada Estado miembro e incluir:


- el derecho a participar en la vida democrática de la Unión Europea,
- el derecho a trabajar y a tener acceso a la formación, con la iluminación, el contraste y las adaptaciones adecuadas,
- el derecho a cuidados de salud y sociales centrados en la persona,
- el derecho al aprendizaje a lo largo de toda la vida,
- el derecho a recibir una ayuda personalizada, en su caso mediante guías comunicadores, intérpretes y/o mediadores para personas sordociegas;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.




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PE 340.817........................2/2....................... DC\518881ES.doc

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Derechos sordoceguera Parlamento Europeo (2004)

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